A continuación detallamos el presente Reglamento Interno de Club
Reglamento Interno
Preámbulo:
El presente Reglamento Interno es un documento complementario a los estatutos y específico al CEPBS. Fija las modalidades de ejecución de los presentes estatutos y es modificable por la Junta Directiva que lo hará ratificar en Asamblea General Ordinaria.
CAPITULO I «ADHESIÓN»
ARTICULO 1º/ Para ser socio de número del CEPBS es necesario ser mayor de edad y con plena capacidad de obrar. Deberá además presentar su solicitud por escrito con justificante del pago de la cuota anual de socio al Presidente, avalada por la firma de un socio que le presente.
Los nuevos socios de número lo son en un primer tiempo de forma provisional hasta que la Junta Directiva resuelva sobre su admisión. En caso de no recibir un aviso favorable, el socio provisional no podrá ser admitido en el Club y se le devolverá su cuota de inscripción.
CAPITULO II «REUNIONES Y FORMALIDADES»
ARTICULO 2º/ Corresponde al Presidente o en su defecto al Vicepresidente del Club Español del Pastor Blanco Suizo asegurarse que se cumplen los requisitos al comienzo de cada reunión ya sea de la Junta Directiva o de Asamblea General, relacionados con la fecha, lugar, procedimiento y hora de la misma.
ARTICULO 3º/ El Secretario del Club o en su ausencia el nombrado para esa reunión puntual, deberá tomar nota de los asistentes a dicha reunión y preparar las actas y documentación necesarias para el desarrollo y cierre fluido de la misma.
Será también su deber comprobar la relación de los socios presentes con derecho a voto y de aquellos ausentes que estén debidamente representados.
ARTICULO 4º / En caso de precisarse auxiliares como Interventores, podrá ofrecerse cualquier socio que no esté bajo régimen de sanción, sea cual fuere su rango, y aprobado por mayoría simple de los presentes.
En caso de ser jornada electoral, cada candidatura puede presentar su propio Interventor y un auxiliar de este.
ARTICULO 5º / El Presidente comenzará la sesión dando cuenta del Orden del Día de los asuntos incluidos en la convocatoria y después de los solicitados por escrito por algún socio con plenos derechos antes de los diez días previos a la reunión. Cualquier asunto no planificado que pudiera surgir compete al Presidente aceptarlo o no.
ARTICULO 6º / El Presidente actuará principalmente como moderador, dirigiendo, examinando y sometiendo a votación de ser preciso los temas a tratar, informando a continuación del resultado de la misma. Concederá el uso de la palabra a todos los socios que deseen ejercer su derecho y así lo manifiesten de forma ordenada a mano alzada o por medio del Secretario. Retirará el uso de la misma cuando el orador se exceda de forma innecesaria en el tiempo, alguien interrumpa a quien con plena autorización está desarrollando su postura, arremeta de forma irrespetuosa contra otro socio presente o no, o adopte una actitud claramente de insumisión al orden de la reunión o dificulte el transcurso tranquilo de la misma. Pudiendo incluso pedirle que abandone la reunión momentáneamente o de forma definitiva y pudiendo usar para ello los medios que estime oportunos si la seguridad de los presentes o de la reunión pueda estar en riesgo.
ARTICULO 7º / Las votaciones en cualquier tipo de reunión podrán ser a mano alzada o de forma nominal. Será por papeletas si se trata de elecciones o alguna resolución de la suficiente importancia que recomiende el resguardo de los votos o el anonimato de los votantes.
ARTICULO 8º / Los acuerdos de la Junta Directiva y la Asamblea General se tomarán según los artículos 9, 19 y 20 de los estatutos de Club según proceda.
ARTICULO 9º / Los socios podrán ejercer su derecho a voto de forma presente presentando el carné de socio del CEPBS , DNI o tarjeta de residencia. También de forma representada, en cuyo caso la persona representada deberá otorgar por escrito los poderes a su representante que estará presente y que siempre será un socio, firmando los mismos y adjuntando su número de socio y copia del DNI o tarjeta de residencia. Para ello empleará su tarjeta de delegación de voto que se adjuntará en la convocatoria, poder notarial o carta con la firma debidamente legitimada. No será aceptada una representación en otras condiciones o de segundo grado.
ARTICULO 10º / En un avance por facilitar las comunicaciones se puede dar por presente a quien por fuerza mayor no pueda desplazarse a la reunión pero desee participar con los medios tecnológicos disponibles a distancia ya sea por conexión telefónica, videoconferencia o similar. En caso de no ser posible, su voto sí será válido si se recibe por correo electrónico a la dirección de e-mail del Club adjuntando su número de socio y desde la dirección remitente que tenga registrada el Club como propiedad del Socio. Para ello tendrá como plazo las 6 horas previas a la reunión y una hora más después de su inicio, o durante el periodo que dure la misma si está en conexión directa. Siendo válido como comprobante su justificante de emisión de voto con la fecha y hora correctas. Este método no será aceptado para la votación en la Asamblea en que se efectué la elección de la Junta Directiva.
ARTICULO 11º / Los miembros de la Junta Directiva solo pueden hacerse representar por otro miembro de la misma.
ARTICULO 12º / En caso de empate en una votación, el voto del Presidente será de calidad y dirimente si es presencial, si no lo será el del Vicepresidente.
ARTICULO 13º / No tendrá derecho a voz y voto quien no esté al corriente de su cuota anual o esté impedido a ello por alguna sanción.
CAPITULO III «REGIMEN DISCIPLINARIO»
ARTICULO 14º / El CEPBS se mantendrá al margen de cualquier desavenencia o enfrentamiento personal entre sus socios o entre estos y terceros, siempre que no esté relacionado con sus Estatutos o Reglamento Interno.
Tampoco tomará parte en dichos desacuerdos con origen puramente comercial.
ARTICULO 15º / La Junta Directiva del Club Español del Pastor Blanco Suizo es competente para imponer a sus miembros cualquier tipo de sanción o restricción por violaciones a los Estatutos, Reglamento Interno o Disposiciones aprobadas.
Esto incluye llegado al extremo en casos especialmente graves, a acordar la baja temporal o definitiva del socio infractor.
ARTICULO 16º / Serán faltas dignas de ser investigadas las siguientes:
- a) Infracción deliberada de los Estatutos, Reglamento Interno o Disposiciones aprobadas.
- b) Presentación fraudulenta de documentación, información o datos falsos sobre los perros que se presenten a cualquier tipo de evento canino con el fin de llevar a engaño a jueces, organizadores o delegado del CEPBS.
- c) Falsear cualquier tipo de datos con el fin de inducir a engaño a veterinarios, al CEPBS, otros socios criadores o posibles compradores.
- d) Adulteración, aún en grado de tentativa, de cualquier evento canino por presentación no permitida, arreglos prohibidos en el perro, o cualquier acto consciente que vaya contra la limpieza del evento o que dificulte la presentación óptima de los ejemplares de otros participantes.
- e) Falta de respeto y consideración a las personas asignadas para llevar a cabo un evento o tarea, ya sean jueces, organizadores, miembros de la Junta Directiva del CEPBS u otros miembros de él; o por formular impedimentos o acusaciones falsas con el fin de dificultar o impedir el evento o tarea relacionada.
- f) Comportamiento falto de compañerismo, de ética o dignidad según las costumbres en los ámbitos en que se relacione el CEPBS.
- g) Por daños materiales, morales o de prestigio al Club Español del Pastor Blanco Suizo.
- h) Por uso indebido o injustificado de los bienes del CEPBS.
- i) Por abandono de las responsabilidades, funciones o cargos de forma desidiosa o rebelde sin presentar una renuncia previa formal a las mismas.
- j) Impago de las cuotas de socio en el primer trimestre del año o de las requeridas para cualquier tipo de servicio o registro del CEPBS.
- k) Cualquier otra cuestión no prevista en el presente pero que sea denunciada y digna de investigar a juicio de la Junta Directiva.
ARTICULO 17º / Todas las infracciones contempladas en el artículo anterior pueden se catalogadas Muy Graves cuando:
1- Dañen de forma irreparable los principios éticos de los que hace gala el CEPBS.
2- Distorsionen escandalosamente unas pruebas ya sean documentales, veterinarias o de competición.
3- Arruinen maliciosamente el honor, trabajo, exposición o bienes de otro socio, organizador, participante u observador, o que hagan lo mismo con los intereses o bienes del CEPBS.
4- Cuando a pesar de no revestir la gravedad de los anteriores puntos, sí sean reincidentes tres infracciones graves en el periodo de dos años.
ARTICULO 18º / Todas las infracciones contempladas en el artículo 16º pueden ser catalogadas Graves como naturaleza intrínseca a ellas en los parámetros que se redactan, a excepción de las que se cataloguen como Muy Graves o Leves.
La reincidencia en infracción Leve en el periodo de un año será catalogada también como infracción Grave.
ARTICULO 19º / Todas las infracciones contempladas en el artículo 16º pueden ser catalogadas Leves cuando su escasa entidad o repercusión haga que se acepten como tales.
ARTICULO 20º / La Junta Directiva será la encargada de catalogar la gravedad de las infracciones y podrá imponer las siguientes sanciones:
a)- Suspensión definitiva de la condición de socio o temporal entre dos y tres años. Con la prohibición en ese periodo de participar de cualquier evento, reunión o acto organizado u autorizado por el CEPBS.
Esta sanción será aplicable solamente para las infracciones Muy Graves.
b)- Suspensión de la condición de socio entre seis meses y dos años. Puede añadirse también según la naturaleza de la infracción, la prohibición a participar en eventos organizados o autorizados por el CEPBS.
Esta sanción será aplicable solamente para las infracciones Graves.
c)- Amonestación pública o privada, que se realizará verbalmente, apercibimiento escrito o exclusión temporal entre uno y seis meses de los eventos, reuniones o actos organizados o autorizados por el CEPBS. Puede significar también la perdida del cargo en la Junta Directiva u otro comité al que se pertenezca.
Esta sanción será aplicable solamente para las infracciones Leves.
ARTICULO 21º / Las infracciones Muy Graves prescriben a los dos años.
Las infracciones Graves prescriben a los doce meses.
Las infracciones Leves prescriben a los seis meses.
Estos plazos serán contados desde la fecha de la infracción hasta la fecha en que la Junta Directiva tenga constancia de ella, momento en el que la prescripción queda interrumpida.
ARTICULO 22º / •1º La Junta Directiva una vez abra expediente de investigación, trasladará el pliego de cargos al socio infractor por medio de carta certificada con acuse de recibo con al menos treinta días naturales de anterioridad a la fecha prevista para la vista. En dicha carta se han de enumerar las infracciones que se le imputan con detalle y su catalogación.
- 2º El interesado tiene 15 días naturales para presentar pliego de descargos a su favor con las pruebas o testimonios que considere oportunos, pudiendo solicitar el sobreseimiento del expediente o recatalogar la naturaleza de la infracción.
- 3º Si se cree oportuno puede procederse a una suspensión cautelar de funciones y derechos hasta que se dicte sentencia firme sobre el expediente. En este caso el periodo de suspensión cautelar cumplido será restado del total de la sanción si la hubiera.
- 4º Si la Junta Directiva tuviera constancia que existe causa judicial pendiente sobre los mismos hechos, el expediente quedará en suspensión y el plazo para resolver se interrumpirá sin que se pueda producir prescripción, en tanto se resuelva esta.
- 5º Una vez producida la Primera Vista se puede proceder a dictar sentencia o a nombrar un investigador que compruebe las pruebas de descargo, haciendo de forma anexa las que él considere oportunas.
En cualquier caso la sentencia ha de dictarse en un plazo inferior a 6 meses desde la Primera Vista, prescribiendo pasado dicho plazo el expediente abierto. - 6º Si en el transcurso de la investigación del expediente se encontraran pruebas claras que demostrasen lo infundado o improbado de las imputaciones, se notificarán las indagaciones a la Junta Directiva que a su juicio procederá al sobreseimiento del expediente.
- 7º Contra el acuerdo de sanción de la Junta Directiva, el interesado puede interponer un recurso de revisión ante la misma en un plazo de ocho días hábiles. Este habrá de resolverse en un plazo de 45 días, prescribiendo pasado dicho plazo el expediente abierto.
Contra el acuerdo de sanción dictado en el recurso de revisión, puede apelar a un Tribunal de Apelación del CEPBS en un plazo de tres días, que dictará fallo inapelable en un periodo de seis meses, prescribiendo pasado dicho plazo el expediente abierto. Para apelar a este tribunal deberá abonar un importe de 150¤ que solo recuperará si se falla a su favor.
ARTICULO 23º / El Tribunal de Apelación estará constituido por un número igual al de la Junta directiva, pero solo podrán formar parte de él un máximo de un tercio de la misma, siendo imperativo que forme parte de ese tercio el Presidente, el Vicepresidente o ambos a la vez. El resto de miembros del Tribunal de Apelación hasta completar el número requerido, serán socios determinados por sorteo en presencia del interesado o de un representante suyo. En caso de empate, el voto del Presidente o en su ausencia del Vicepresidente, será dirimente.
ARTICULO 24º / Una vez se resuelva una sanción definitiva, su valor comenzará de inmediato, excepto en el caso de que se hubiera procedido a una suspensión cautelar, en cuyo caso el inicio de la sanción se considera el mismo que el de la suspensión cautelar. En cualquier caso la sanción prescribirá como máximo a los tres años para infracciones Muy Graves, dos años para las Graves y seis meses para las Leves.
Para las expulsiones definitivas, la sanción prescribe a los cinco años.
ARTICULO 25º / La responsabilidad disciplinaria desaparece por prescripción de la infracción o de la sanción, cumplimiento de la misma, sobreseimiento, fallecimiento del inculpado o acuerdo de la Junta Directiva de Club Español del Pastor Blanco Suizo.
ARTICULO 26º / Los sancionados podrán volver a solicitar su inscripción como Socios en todo derecho del CEPBS una vez cumplan o prescriba la sanción que pese sobre ellos, decidiendo sobre esa solicitud con los mismos criterios que en el artículo 1º del Capítulo I del presente reglamento.
CAPITULO IV «PROCESO ELECTORAL»
ARTICULO 27º / De acuerdo con el artículo 6 de los Estatutos, el Club Español del Pastor Blanco Suizo será dirigido por una Junta Directiva electa por la Asamblea General compuesta por Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y hasta un máximo de 4 vocales, que ejercerán su cargo por periodos de 6 años naturales.
ARTICULO 28º / Para formar parte de la Junta Directiva es necesario ser socio del CEPBS mayor de edad, en pleno uso de los derechos civiles, con residencia legal en España, no presentar una incompatibilidad de cargo según la legislación vigente, no estar suspendido de la condición de socio por expediente disciplinario y estar al corriente de todos los pagos de cuota.
ARTICULO 29º / Las candidaturas aspirantes a formar la nueva Junta Directiva han de presentarse con todos los cargos completos, con un máximo de 4 vocales. También se pueden presentar suplentes para las posibles bajas durante el periodo electoral, hasta un máximo de 5. En caso de baja del propuesto a Presidente por una candidatura, solo le podrá sustituir el propuesto para Vicepresidente en un primer momento. Si este rechazara el cargo o causara baja también, esa candidatura al completo quedaría excluida del proceso electoral y dejará de ser elegible.
ARTICULO 30º / Dos o más candidaturas pueden unirse después de presentarse de forma individual con las siguientes restricciones:
1- Han de presentar la nueva candidatura al menos 20 días naturales antes de las elecciones.
2- Solo podrán formar parte de esta nueva candidatura miembros que ya formaran parte en calidad de titular de alguna de las candidaturas antes de su fusión.
3- Se precisará la aprobación de dos tercios de los titulares de cada candidatura implicada para poder fusionarse.
4- Si se hace efectiva la fusión el resto de titulares y reservas excluidos no pueden seguir adelante con su candidatura ni formar otra nueva.
ARTICULO 31º / Los candidatos no pueden formar parte de más de una candidatura ni aspirar a más de un cargo.
ARTICULO 32º / El periodo electoral de desarrollará de acuerdo al siguiente orden y normas:
1º- Comenzará el 1 de Enero del sexto año natural desde la toma de cargos de la Junta Directiva saliente o de forma excepcional en cualquier momento que la Junta Directiva determine dentro del período de su mandato, siempre de acuerdo a los siguientes puntos, formas y plazos.
2º- Se dará un plazo de 30 días desde el comienzo del periodo electoral para la presentación de candidaturas.
3º- Terminado el plazo de presentación de candidaturas, se proclamarán las admitidas de acorde a los Estatutos y al presente Reglamento o Anexos sin otras condiciones que las expuestas en los mismos, en un plazo de 10 días hábiles. Si solo hubiera una candidatura, esta sería la aprobada sin votación en la asamblea general en la que se preveía hacer las elecciones.
4º- Se determinará la fecha para la Asamblea General en que se efectuarán las elecciones en algún momento dentro el periodo de presentación de candidaturas. La fecha aprobada para las elecciones será en el primer semestre de ese año, y con un margen mínimo de 45 días desde la proclamación de las candidaturas admitidas.
5º- En el periodo de diez días naturales desde la proclamación de candidaturas admitidas, se procederá a enviar por correo la convocatoria de Asamblea General para elecciones a Junta Directiva a todos los socios, enumerando las candidaturas admitidas con sus miembros y puestos a los que aspiran. Además se puede adjuntar un programa electoral por candidatura de un máximo de una hoja por las dos caras tamaño DIN A 4.
6º- Cada candidatura puede asignar un ayudante que colabore o supervise el proceso de envío de convocatorias por correo.
7º- Se efectuará un censo de los socios del CEPBS con derecho a voto a fecha del día de las elecciones. Se formulará por orden alfabético de apellidos seguidos del nombre, número de DNI o tarjeta de residencia y acompañado del número de socio del CEPBS.
Dicho censo puede consultarse al completo por las candidaturas o por los socios en lo que a sus datos particulares concierna. También estará disponible en las mesas de la Asamblea General el día de las elecciones. Cualquier error en él se puede subsanar en cualquier momento hasta tres días antes de las elecciones.
Serán incluidos en este censo todos los socios que no estén suspendidos de esta condición a la fecha de las elecciones, que no estén privados de sus derechos civiles o sus facultades mentales plenas, mayores de 14 años, los que tengan abierto expediente por supuesta infracción pero sin sentencia en firme y que no tengan pendiente de pago ninguna cuota atrasada a la fecha de las elecciones.
8º- La votación se realizará por papeletas especiales para la ocasión suministradas en la convocatoria por correo y disponibles también en el Club en el periodo electoral y en la Asamblea General para las elecciones.
9º- Se podrá ejercer el derecho a voto de forma presencial en la mesa electoral o por medio de delegación de voto en otro socio en los términos expresados en el Artículo 9º del Capítulo II del presente reglamento.
10º- La mesa electoral estará formada por 4 miembros de la Junta Directiva saliente que formarán la Junta Electoral de los cuales uno actuará como Presidente y tendrá voto dirimente en caso de empate en la resolución de dudas. Siempre ha de haber dos miembros como mínimo de dicha Junta Electoral junto a las urnas. Podrán estar acompañados en todo momento por un Interventor y su ayudante asignados por cada una de las candidaturas presentadas, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo IV del Capítulo II del presente reglamento.
11º- El horario de votación será de 8:00 a 22:00, hora en la cual se retirarán las urnas para su escrutinio.
12º- El escrutinio comenzará justo a continuación por los mismos miembros de la Junta Electoral y bajo la supervisión si lo desean de los Interventores y sus ayudantes. Se declararán nulas las papeletas en las que no se pueda determinar la voluntad del votante, sin identificar auténticamente o claramente falsificadas.
13º- Una vez terminado el recuento, el Presidente de la Junta Electoral del CEPBS procederá a proclamar los resultados. Se leerá y levantará acta con las anotaciones sobre el proceso electoral o el escrutinio que los miembros de la Junta Electoral o los interventores quieran hacer constar. Será firmada por la Junta Electoral, los Interventores y los Candidatos presentes. Se proclamará Candidatura Electa la que obtenga más votos de forma simple. En caso de empate, resultará elegida aquella en la cual el aspirante a cargo de Presidente haya participado como socio en el Club sin suspensión de privilegios desde una fecha más antigua. En caso de que ninguno de los oponentes haya sido suspendido de sus derechos nunca, será electo el que posea un número más bajo de socio, que correspondería al de mayor antigüedad en el CEPBS.
14º- Se harán copias del acta así como de los censos firmados por cada votante y se repartirán una copia de las mismas a cada candidatura. El acta a su vez podrá ser solicitada por cada socio que lo desee y volverá a ser leída en la próxima Asamblea General y podrá ser puesta a debate
15º- Las papeletas de voto, tanto las aceptadas como las anuladas, deberán guardarse selladas y precintadas con la firma de los miembros de la Junta Electoral, los interventores y los candidatos presentes por un plazo de 30 días después del cual pueden ser destruidas si no se a interpuesto recurso o impugnación judicial a los resultados. Si se produce alguna de las anteriores, las papeletas de voto seguirán custodiadas hasta su resolución definitiva.
16º- El proceso electoral o su resultado de hallarse serias irregularidades que hallan adulterado de forma determinante las elecciones conforme a los Estatutos del CEPBS, su Reglamento Interior o Anexos implicados, puede ser recurrido de dos formas:
1ª) Por la firma de tres cuartes partes de los socios en pleno derecho del Club solicitando la dimisión de la Junta Directiva de acuerdo al Artículo 34 del Capítulo IV de este Reglamento.
2ª) Ante los tribunales ordinarios.
17º- La nueva Junta Directiva tomará posesión de su cargo a todos los efectos en cuanto el Presidente de la Junta Electoral la nombre, asumiendo la dirección del Club aún mientras se estén resolviendo apelaciones al proceso electoral por vía judicial si las hubiera.
18º- La Junta Directiva saliente facilitará a la electa todo el material, documentos y archivos del CEPBS que obren en su poder de forma inmediata, y dispondrán de 7 días hábiles para regularizar toda la documentación a efectos legales o bancarios que sea necesarios para el nuevo ejercicio. No hacerlo será calificado de Infracción Muy Grave e incluso podrá ser reclamado judicialmente aquello que se retenga.
ARTICULO 33º / Con la Elección de la Junta Directiva en Asamblea, se aprueba también implícitamente la reforma de Artículo 5 del Capítulo I de los Estatutos del Club Español del Pastor Blanco Suizo a discreción de la nueva Junta Directiva.
ARTICULO 34º / En caso de que tres cuartas partes de los socios en plenos derechos presenten por escrito, con su número de carné de socio y firma, una petición de Dimisión de la Junta Directiva, esta habrá de convocar elecciones en los plazos que marca el Capítulo IV de este Reglamento, comenzando el periodo electoral el próximo 1 de Julio si aún se está en el primer semestre del año, o el próximo 1 de Enero si ya se está en el segundo semestre del año.
CAPITULO V «ANEXOS Y DISPOSICIONES ADICIONALES»
ARTICULO 35º / Serán clasificados en esta sección todos los Libros Adicionales, Convenios, Anexos y Acuerdos aprobados por la Junta Directiva y ratificados, si procede, por la Asamblea General.
Son operativos desde la fecha firmada:
– Libro de Orígenes del Club Español del Pastor Blanco Suizo ( 1 de enero de 2007)
– Convenio de Cría del CEPBS (1 enero de 2007)