Convenio de cría del CEPBS

A continuación mostramos el Convenio de cría de Club

OBJETIVOS

Mejora, promoción y selección de la raza Pastor Blanco Suizo en el territorio español.

El presente Convenio de Cría protege al criador asociado al CEPBS que busca ante todo la calidad en sus camadas. Se excluye por tanto a todo criador con ánimo puramente de lucro y a los seudocriaderos que se dedican a la venta de perros importados o sin ningún tipo de control en la cría que garantice perros acordes al estándar y equilibrados.

Para ello se ha compilado una serie de normas que permitan una cría flexible al criador responsable pero que penalice a quienes intencionadamente tratan de saltarse el convenio y aún así seguir beneficiandose de los servicios y ventajas que ofrece el CEPBS.

El convenio es más exigente que las normas básicas de la FCI, y de una selección a la altura de los clubs de raza mejor gestionados. Las diferencias existentes las marcan la propia naturaleza de la raza, los objetivos y las necesidades del Club.

 

COMPROMISO

Los adherentes al Convenio de Cría del CEPBS declaran respetar los siguientes puntos:

Poner solo a la venta ejemplares con Certificado de Nacimiento e inscritos en el LOE, RRC o Libro de Orígenes aceptado por la FCI.

Utilizar solo reproductores con reconocimiento de «Apto para Reproducción».

Respetar una consaguinidad mínima de 3-1 ó 1-3.

No producir con una misma hembra más de 2 camadas en 18 meses o más de 3 en 2 años.

No reproducir con hembras de 10 años cumplidos en el momento de la monta o machos de 12 cumplidos en el momento de la monta.

No entregar cachorros con una edad inferior a las 8 semanas.

No reproducir con ejemplares con mala salud o convalecientes.

Facilitar cachorros con sus vacunas y desparasitación al día, además de bien socializados.

Firmar una atestación de venta obligatoria o contrato privado (modelo disponible en el Club) y facilitar toda la documentación necesaria para su inscripción en el mismo al nuevo propietario.

Asegurarse que el destino del cachorro sea el apropiado para que disfrute de una calidad de vida satisfactoria, no entregándose nunca para experimentación, alimentación u otro fin que trunque su vida precipitadamente o la condicione negativamente.

 

CERTIFICADO DE NACIMIENTO

Se otorgarán a todos los cachorros fruto de camadas que respeten el Convenio de Cría y puedan ser inscritas en el Registro Nº 2.

* Para los casos excepcionales en los que se use un reproductor extranjero, los cachorros fruto de ese apareamiento serán inscritos en el Registro Nº 2 con Certificado de Nacimiento siempre que:

El ejemplar registrado en el CEPBS sea «Apto para Reproducción» y no incurra en una falta grave en el cruce.

El ejemplar extranjero cumpla con los requisitos exigidos en el supuesto B para su inscripción en el Registro Nº 3 a excepción de los puntos 5 y 6, que serán sustituidos por la Homologación Oficial para criar de su país de origen o en su defecto un Título de Campeón Nacional, Internacional, de Sección o Mundial homologado por la FCI. En caso de no poseer dicha documentación, el CEPBS estudiará el caso con la documentación que pida al interesado y dará o no un Certificado de Conformidad para ese cruce específico.

No recibirán Certificado de Nacimiento si se incurre en una Falta Grave.

La tasa para el Certificado de Conformidad será acordada por la Asamblea General conforme al artículo 21-d) de los Estatutos del Club.

 

FALTAS AL CONVENIO DE CRÍA

FALTAS LEVES

No respetar de forma voluntaria los puntos nº 6, 7, 8, 9 y 10 de Compromiso del presente Convenio.

Las Faltas Leves no serán acumulativas para un mismo cruce.

Las Faltas Leves prescriben a los 12 meses.

FALTAS GRAVES

La acumulación de 3 Faltas Leves.

No respetar los puntos nº 1, 2, 3, 4 y 5 de Compromiso del presente Convenio.

Una Falta Grave relacionada con el punto nº 4 obliga a un descanso de la hembra implicada de 12 meses.

No respetar el periodo de descanso obligatorio que pudiera imponer un Falta Grave relacionada con el punto nº 4.

Una Falta Grave conllevará la negación del Certificado de Nacimiento a la camada afectada.

Las Faltas Graves prescriben a los 2 años.

FALTAS MUY GRAVES

La acumulación de 3 Faltas Graves.

Una Falta Muy Grave conlleva la suspensión del reconocimento de «Apto para Reproducción» de todos los ejemplares del criador infractor por un periodo de 2 años.

Para volver a aceptar ejemplares sancionados, deberán pasar los requisitos relacionados al Registro Nº 3.

APRECIACIÓN DEL CLUB

Las apreciaciones del CEPBS cuando sea necesaria su aprobación para otorgar un reconocimientode «Apto para Reproducción» o «Certificado de Conformidad», serán basadas en la aceptación o no de la documentación aportada, estudios de los pedigrees de los genitores prestando especial atención a las consaguinidades o cruces no permitidos por el CEPBS, y al contraste del objetivo de ese cruce valorando si puede ser contraproducente para los intereses del CEPBS. Con todos estos datos se reconocerán o no de forma imparcial los permisos solicitados.

DOCUMENTACIÓN Y FORMULARIOS

Se puede solicitar al Club los impresos disponibles para todos los trámites requeridos tanto de afiliación, registro o notificación.

Las Notificaciones de Nacimiento han de acerse en los siguientes 30 días naturales y la Declaración de Camada en los 12 meses posteriores al parto, en ambos casos con los formularios del Club para el efecto.

El Certificado de Conformidad para cruces especiales deberá ser enviado a la Comisión de Cría del club.

Las reclamaciones contra los resultados de los protocolos de radiografía o juicio de evaluación morfológica, deberán ser enviados a la Comisión de Cría del Club.

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